Resumen: En la demanda se reclama el reconocimiento a los técnicos comerciales, antiguos preventas, el reconocimiento de todos los servicios prestados para la empresa demandada, incluso durante los períodos en que tenían la condición de representantes de comercio, en relación con el plan de pensiones. La Sala, después de desestimar las excepciones de falta de acción y prescripción opuestas por la empresa demandada, concluye que las normas convencionales excluyen la toma en consideración para los técnicos comerciales de los servicios prestados como preventas, ya que no tenían previamente reconocido un compromiso de jubilación y el propio sindicato demandante ya reconoció en el acta de la comisión paritaria que esos trabajadores no tenían el derecho pretendido.